TRATADO DEL PUEBLO DE LA TIERRA
Nosotros conocimos la labor del Puente Indigo a través de Adriana Villalobos Pacheco quien es amiga de Felipe Quilaqueo de la Nación Mapuche. Ella colabora en la traducción al español de los videos realizados por el jefe ya mencionado que están el inglés. Ella le envió una carta vía e-mail al Jefe Black Fox Pomani exponiéndoles sobre el Acuerdo de Paz con la Tierra y la Celebración del Día Uno, así mismo, se les invitó a avalarlo en nombre de sus pueblos. La respuesta de esta carta por parte de Delbert Black Fox Pomani la recibimos el 20 de julio del 2012. (traducción libre nuestra) En este nos dice que: “Será un honor que su organización se adscribiera al Primer Tratado Unificado del Encuentro de Todos Las Naciones y a la Recopilación de los Tratados. Este enlace se sumaría al Puente Indigo bajo el cual aspiramos que todas las naciones nativas estén protegidas por la soberanía de una Nación Unificada, si es que nos conjuntamos bajo un tratado. Yo trabajo con mi tío Leonard Crow Dog el Jefe de todos los jefes de toda América del Norte (según informes a nuestra disposición ya él no está con esta organización). Juntos podemos lograr que el tratado del Puente Índigo sea lo suficientemente poderoso como para que incluso el Acuerdo de Paz con la Tierra del que ustedes hablan sea conocido en las Naciones Unidas. Por lo tanto, tengo que hablar con uno de sus líderes por teléfono o Skype y escuchar de ellos exactamente lo que se necesita y cómo podemos trabajar en conjunto para lograr acuerdos entre ambas organizaciones. Por favor, pónganse en contacto conmigo lo antes posible y a su conveniencia. Les recordamos que de firmar nuestro tratado se tendrá que hacer aquí, en Rosebud, Dakota del Sur. Iniciaremos el 29 julio al 5 agosto del 2012, y si es posible ustedes pueden comunicarse con cualquiera de los pueblos indígenas en su país que puedan venir aquí para representarlos y ser parte de la firma del Tratado de Pueblos de la Tierra. Este es un documento que ayudará a preservar nuestros idiomas, nuestras canciones, las danzas, los lugares de entierro, la madre tierra, el agua y el aire y sobre todo el fuego en un país de una estrella. Espero con interés escuchar de ustedes. Espero que al recibir esta carta te encuentres en buena salud y armonía.” Firma Delbert Negro Fox Pomani, Humpatai Dakota.
Como podemos ver, Costa Rica ya inició este proceso con la firma del Acuerdo de Paz con la Tierra, que están firmando todas las tribus nativas de Costa Rica, y es a través del programa del Día Uno que como primer paso ofrecemos disculpas a todas nuestras tribus indígenas. Esperamos unirnos como una sola tribu para incorporar este documento a la recopilación y unificación en un tratado con todas las demás tribus del mundo a través del del Puente Índigo.
Cuarenta y siete Jefes de todos los Estados Unidos ya son miembros. Después de la firma de un Tratado con los hawaianos se van a firmar tratados con los huicholes, los mayas, tribus de Brasil, de Tonga, los maoríes y otras tribus alrededor del mundo.
La otra parte de la misión del Puente Índigo es establecer una sociedad de jefes y mayores entre las tribus de la Isla de la tortuga (América del Norte), así como de Hawai. La sociedad dividirá al país en 4 partes, con un jefe de Gobierno de cada región y un Consejo de ancianos.
El jefe Delbert Black Fox Pomani de la tribu de Dakota Wanagi Ska, es Co-fundador y Co-Visionario del Puente Indigo. Él es un Dakota descendiente de Hunkpati, un líder espiritual para la Iglesia Nativa americana. Este Jefe está creando así un Puente Índigo del que Costa Rica con sus nueve tribus, muy seguramente será parte a partir del Día Uno.
ESTABLECIMIENTO DEL TRATADO
La Nación Soberana Lakota extiende este Tratado del Pueblo de la Tierra a nuestros hermanos y hermanas de la Nación Soberana de Hawai como el primer tratado unificado del Encuentro de Todos Las Naciones y Recopilación de los Tratados.
PROPÓSITO DEL
TRATADO
El propósito de este Tratado es el de unificar a una nación preservada por el mismo fuego que arde en cada uno de nuestros hogares. Este es el mismo fuego donde nuestros abuelos han orado por muchas generaciones. Ambas partes en este Tratado entendemos que este fuego arde con nuestro pueblo conservando su pureza en cada generación.
El presente Tratado abrirá un camino para ambas tribus del Tratado bajo el cielo estrellado, de la nación estelar bajo la cual ambos rezamos. Estamos de acuerdo en este Tratado para que nuestros nietos y las generaciones venideras que aún no visualizamos puedan perdurar con la pureza de las generaciones.
El Tratado asegurará que nuestros nietos y las generaciones venideras siempre se mantengan fieles a su cultura y sus valores que son esenciales para nuestra forma de vida, empezando por nuestros ancianos, nuestros reyes y reinas, nuestros jefes, nuestra medicina, y todos los que estaban parados aquí antes que nosotros.
El presente Tratado velará por la preservación de la educación nativa de los pueblos, incluyendo la preservación de nuestras lenguas, la protección de los sitios donde están enterrados nuestros antepasados, la protección de nuestros heiaus, la preservación de nuestros hulas, la protección de nuestros terrenos de la Danza del Sol, la preservación de nuestras formas de vida, y la protección de nuestras maneras de orar.
El presente Tratado se hace para que nuestros hijos puedan manifestar la misma comprensión y amor que ha sido transmitido a través de muchas generaciones. Esta comprensión y amor siempre estará protegido y llevado a través de la preservación de nuestra educación nativa.
El presente Tratado asegurará de que el conocimiento de los abuelos y abuelas junto a sus enseñanzas sean transmitidos, y todos los asuntos de salud, vestimenta y vivienda, además de la preservación, protección y educación; se dará a través de ingresos derivados de los planes de los abuelos para nuestra agricultura, agua, minerales, y nuestras formas de vida.
El presente Tratado protegerá a nuestras abuelas, madres, nuestras hermanas, nuestros hermanos, nuestros primos, nuestros abuelos como es documentado por descendencia lineal, para comprobar o demostrar nuestra asociación con nuestra tierra, nuestra agua y nuestros antepasados.
Vamos a seguir ayudando y protegiendo a otros hermanos y hermanas en virtud de esta soberanía de reconocimiento, y protegeremos nuestros modos de vida con un marco de directrices que serán establecidos y respetados.
El presente Tratado protegerá nuestras formas de vivir a fin de que se mantenga como una roca para nuestros hijos y todas las generaciones futuras, para la felicidad de nuestros mayores, y para los que nos han precedido, nuestros antepasados
El presente Tratado declara que la Soberana Nación Lakota y la Nación Soberana de Hawai, juntos perdonan a las generaciones de las atrocidades perpetradas en contra de sus pueblos nativos por gobiernos de otras procedencias.
El presente Tratado es la primera vez en la historia, que una Nación Soberana ha extendido derechos de tratados a otra Nación Soberana, reconocida como tal en virtud de la Resolución Conjunta del Senado de EE.UU. N°19, de 27 de octubre de 1993.
Bajo Dios el presente Tratado se llevará a cabo y los fuegos arderán por siempre, porque mientras nuestros fuegos sigan ardiendo, este Tratado continuará vigente para nuestros pueblos.
REQUISITOS E
IMPLEMENTACIÓN DEL TRATADO
Definiciones de Liderazgo y Gobernabilidad
Los oficiales serán elegidos por un Consejo de Ancianos, y estos oficiales serán el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Sargento de Armas, y el Director del Consejo de Ancianos.
Los miembros del Consejo de Ancianos serán designados por las siete familias que participan de Kauai y el Consejo de Jefes de la Nación Lakota y representarán con su conocimiento de las lenguas y los caminos vitales de las culturas, la protección de nuestras formas de vivir y la cultura esencial de nuestros pueblos.
Los oficiales y los miembros del Consejo constituirán un “Gobierno de Asamblea Conjunta” proporcionado por elecciones regulares de los mandatos que se determinarán por acuerdo de las Partes en el Tratado. El Gobierno electo deberá nombrar a un Embajador cualificado a las Naciones Unidas, que tendrá un mandato de seis años.
Cualquier miembro electo del “Gobierno de Asamblea Conjunta” que no se presente a la convocatoria del órgano de gobierno sin justa causa, puede ser impugnado en cuanto a su aptitud para el cargo electo, y puede ser removido por mayoría de votos del órgano de gobernación.
El “Gobierno de Asamblea Conjunta” será un modelo y estructura para gobernar que puede ser replicado en todos los demás grupos de nativos de Hawaii.
Al convocar al “Gobierno de Asamblea Conjunta”, cada Parte del Tratado puede proponer e incorporar elementos de un liderazgo fuerte que beneficiarán a los habitantes de las dos Naciones Soberanas y aquellos a quienes el Tratado se extenderá en el futuro.
La elegibilidad para los derechos a beneficios se
determina por descendencia lineal, como lo demuestran las tradiciones
genealógicas inherentes a cada Nación Soberana.
Cada persona con derecho a beneficios, recibirá un número de inscripción.
Cada miembro de cada Nación Soberana gozará de la protección recíproca y los servicios de cualquiera de las Naciones Soberanas, mientras que estén presentes y en sus tierras.
Los sitios de entierros, sitios culturales y religiosos indígenas están protegidos en virtud del presente Tratado y por los Convenios de Ginebra de 1949 y posteriores protocolos enmendados. Se ha definido que un sitio de entierro indígena, sitio cultural o religioso incluye unos 20 pies (siete metros) de las tierras aledañas del sitio identificado.
La educación nativa será obligatoria desde el preescolar hasta la escuela secundaria ofreciendo la enseñanza de idiomas, música, danza, canto, arte, y todas las expresiones determinadas como apropiadas y necesarias para la preservación de la cultura tradicional indígena y su perpetuación posterior.
El “Gobierno de Asamblea Conjunta” podrá celebrar contratos, convenios, ventas, donaciones, préstamos y crear organizaciones de caridad en beneficio de las Naciones Soberanas por mayoría de votos con el permiso del Consejo de Ancianos.
El empleo en empresas operadas por las Naciones Soberanas se mantendrá en una proporción de 70% nativos a 30% Otros (no nativos).
Las Naciones Soberanas pueden establecer sus propios bancos e instituciones financieras.
Los nativos que participan en la oración, adoración, actividades culturales, o la atención a los cementerios de los antepasados no podrán ser perturbados por las autoridades militares, federales, o estatales. El permiso para entrar en las Tierras Soberanas debe ser concedido por un miembro encargado y elegido de la Comunidad.
Como medida de protección a los clanes, familias y comunidades, los individuos nativos que demuestren ser inscritos en la Nación Soberana tienen derecho retener a sus hijos en sus hogares o en sitios definidos por la familia originaria. Otros gobiernos tendrán derecho a presentar casos excluyentes al “Gobierno de Asamblea Conjunta”.
Todas las personas indígenas tienen derecho a colaborar en la preservación del fuego y sus enseñanzas entregadas por los Abuelos y los que son reconocidos por el “Gobierno de Asamblea Conjunta” a través de un programa definido para esos fines.
En caso de disolución de un matrimonio, el Consejo de Ancianos determinará cuál de los adultos se ajusta mejor para responder a las necesidades de todos los niños matriculados como hijos del matrimonio, y si ninguno de los adultos es apto y responsable, el Consejo de Ancianos sancionará con la colocación del niño con otros parientes de sangre dentro la Nación especifica.
Cada miembro de cada nación soberana tiene derecho a un manual de Derechos Civiles, Constitución y las leyes de su tribu, grupo o Nación.
El pago de impuestos a la propiedad sobre los ingresos de los negocios o la caridad llevada a cabo por cada Nación Soberana se guiará por el estudio realizado por el órgano de gobernación para el acatamiento con las prácticas estatales y federales.
El órgano de gobernación (Gobierno de Asamblea Conjunta) podrá establecer un programa de becas educativas que se otorga a aquellos en necesidad de asistencia que son elegibles para estos beneficios.
El órgano de gobernación (Gobierno de Asamblea Conjunta) podrá establecer un programa de becas educacionales y de oficios para los estudiantes de grados 9 a 12 que han logrado un promedio mínimo de 4.0 en sus evaluaciones. Los programas ofrecerán oportunidades para que los jóvenes aprendan sobre negocios, gobernación, las tradiciones y sus roles, y los derechos civiles en virtud del Tratado de Naciones Soberanas.
DECLARACIÓN DE CONCLUSIONES
En el marco del conocimiento y la amistad de este Tratado, nuestros objetivos mutuos son para compartir y proteger nuestros derechos bajo este tratado, para proteger a nuestros hermanos y hermanas a lo ancho de nuestra Madre Tierra que están luchando bajo su estatus Soberano y saben cómo llevar a cabo sus visiones.
Como dos Tribus en esta Nación Estrellada y de pie sobre esta Madre Tierra, podemos abrir las mentes y los corazones de los demás países con poblaciones de pueblos originarios.
Vamos a ampliar aún más nuestra comprensión del liderazgo de dos Naciones Soberanas, el Lakota y el Hawaiana.
Somos ejemplos del liderazgo y el entendimiento, compartamos la comprensión de “Aloha” y la comprensión de “Aho” en ambas culturas.
Jefé Delebert Black
Fox Pomani
Delbert Zorro Negro Pomani de la tribu Dakota Wanagi Ska, es el fundador de Indigo Bridge. Él es un Hunkpati de linaje directa Lakota, un líder espiritual, y hombre del camino en la Iglesia Nativa Americana. A él se le encargó la visión de unir a los pueblos indígenas de América del Norte (Isla Tortuga), Hawai y muchas otras tribus, creando así el Puente Indigo.
Traducido desde Establecimiento del Tratado por:
Manuel Santiago O'Brien Hughes
http://www.masacalli.com/
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