lunes, 14 de marzo de 2011

Declaración de utilidad pública de Fundación Gaia



Decreto No 20439-MJG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las facultades conferidas en el artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y en la Ley de Fundaciones 5338 del 28 de agosto de 1973.

CONSIDERANDO:

1.- Que la FUNDACION GAIA, con cédula jurídica número 3-006-105388-20, se encuentra debidamente inscrita en el Registro Nacional, Sección de Personas al tomo 98, folio 155, asiento 459.

2.- Que los fines perseguidos por la FUNDACION GAIA no tienen carácter lucrativo siendo su principal objetivo el fomento y la realización de todo tipo de actividades que tengan como propósito la protección del ecosistema, tanto nacional como internacional

3.- Que los proyectos que realiza la Fundación indicada constituyen un valioso aporte al país en materia ecológica, por lo que son merecedores del reconocimiento y apoyo del estado. Por tanto,

DECRETAN:

ARTICULO 1.- Declárese de Utilidad Pública la FUNDACION GAIA, cédula jurídica número 3-006-105388-20, inscrita en el Registro Nacional, Sección de Personas al tomo 98, folio 155, asiento 459.

ARTICULO 2.- De conformidad con la presente Declaratoria y según lo dispuesto por los artículos 8 y 10 de la Ley de Fundaciones se exonera a la mencionada Fundación del pago de derechos de inscripción y de impuestos nacionales y municipales, salva los arancelarios que sólo podrá exonerar el Ministerio de Hacienda, según la clase de bienes de que se trate y su destino.

ARTICULO 3.- Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los 6 días del mes de mayo de mil novecientos noventa y uno.

- PUBLIQUESE. Firmado por Rafael Ángel Calderón Furrier Presidente y Elizabeth
Odio Benito Ministra de Justicia.

PUBLIQUESE.
Publicado en la gaceta #110 del Miércoles 12 de Junio de 1991.





Una sola humanidad. Un solo propósito:
 firmar la paz con la Tierra




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